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Vol. 31. Núm. 1. - 2021. Páginas 55 - 61

Entre dos Sistemas: los Jóvenes Tutelados en Acogimiento Residencial con Medidas Judiciales

[Between two systems: Youth in residential care with legal measures]

Eduardo Martín, Patricia González-Navasa y Laura Domene-Quesada


Universidad de La Laguna, Tenerife, España


https://doi.org/10.5093/apj2021a5

Recibido a 3 de Abril de 2020, Aceptado a 6 de Julio de 2020

Resumen

Los jóvenes tutelados se encuentran sobrerrepresentados en la población de menores infractores. Algunos autores consideran que la entrada en el sistema de protección es un factor de riesgo para desarrollar conducta delictiva, mientras que otros afirman que ambos grupos solamente comparten factores de riesgo. El objetivo de este trabajo es comparar los perfiles de los jóvenes tutelados en función de si han tenido o no medidas judiciales. La muestra está compuesta por 281 jóvenes en acogimiento residencial, de los que 35 (12.4%) eran menores infractores. Se analizaron los expedientes y los resultados señalan que los jóvenes tutelados infractores entraban con más edad en el sistema de protección, ejercían violencia contra sus padres, que no podían controlarlos, y manifestaban problemas de consumo y de adaptación escolar. Estos resultados se comentan en relación a la literatura existente.

Abstract

Youths in residential care (RC) are over-represented in the population of juvenile offenders. Some authors consider that entering the protection system is a risk factor for developing criminal behavior, whereas others consider that the two groups (non-offenders and offenders in RC) only share risk factors. The objective of this study is to compare profiles of youth in RC according to whether or not they have received judicial measures. The sample consists of 281 young people in RC, of whom 35 (12.4%) were juvenile offenders. Files were analyzed and the results indicate that young offenders in RC were older when they entered the protection system, had exerted violence against their parents, who could not control them, and had consumption and school adaptation problems. These results are discussed in the light of existing literature.

Palabras clave

Acogimiento residencial, Menores infractores, Protección infantil, Delincuencia juvenil, Justicia juvenil

Keywords

Residential care, Juvenile offenders, Child protection, Juvenile delinquency, Juvenile justice

Para citar este artículo: Martín, E., González-Navasa, P. y Domene-Quesada, L. (2021). Entre dos Sistemas: los Jóvenes Tutelados en Acogimiento Residencial con Medidas Judiciales. Anuario de Psicología Jurídica, 31(1), 55 - 61. https://doi.org/10.5093/apj2021a5

Introducción

Según las últimas estadísticas oficiales (Observatorio de la Infancia, 2019), en España había 49,985 jóvenes con una medida de protección de separación familiar, de los que más de la mitad, el 52%, se encontraban en acogimiento residencial (de ahora en adelante AR). España ha sido uno de los países europeos en los que el AR ha tenido tradicionalmente un papel destacado dentro del sistema de protección infantil (Del Valle y Bravo, 2013). No obstante, la potenciación del acogimiento familiar y los cambios legislativos que impiden que los niños más pequeños ingresen en AR han provocado que estos recursos residenciales se hayan especializado en la atención a adolescentes: en la actualidad el 63% de los jóvenes acogidos en AR tienen más de 15 años (Observatorio de la Infancia, 2019), lo que hace que los perfiles atendidos tengan una problemática muy compleja. Por un lado, la llegada de menores extranjeros no acompañados ha supuesto un serio desafío para el sistema de protección, ya que se tiene que dar respuesta a unas necesidades muy específicas, y hacerlo en unas condiciones lingüísticas y culturales complejas (Bravo y Santos-González, 2017). Por otro lado, los menores residentes en España que ingresan en AR son aquellos más dañados y con una problemática más compleja, para la que no es posible, o recomendable, un acogimiento familiar. En este sentido, un reciente estudio nacional (González-García et al., 2017) en el que se aplicó una prueba de screening a más de 1,200 jóvenes que estaban en AR, encontró que el 61% manifestaba alguna problemática de tipo emocional o conductual que requería una atención terapéutica. Estos resultados van en la línea de lo señalado por la literatura internacional (Jozefiak et al., 2016). Este alto porcentaje de problemática emocional y conductual se explica al comprobar el elevado número de jóvenes que han sido víctima del algún tipo de maltrato y las complejas situaciones familiares de las que tuvieron que ser separados, en las que son habituales los progenitores que manifiestan conductas delictivas, la violencia de género o el consumo de tóxicos, entre otros problemas (González-García et al., 2017). Este contexto sociofamiliar, así como los problemas emocionales y conductuales que manifiestan los jóvenes, suelen contener muchos de los factores de riesgo para la aparición de conductas delictivas, por lo que no es de extrañar que la población de adolescentes acogidos en AR se encuentre sobrerrepresentada en la de los menores con medidas judiciales (Malvaso et al., 2016; Maneiro et al., 2019; McFarlane, 2018; Staines, 2016; Yoon et al., 2018).

Esta estrecha relación entre el sistema de protección y el sistema de justicia juvenil se ha intentado explicar desde dos aproximaciones diferentes (Staines, 2016). Por un lado, algunos autores afirman que los factores de riesgo que llevan al desarrollo de conductas delictivas son los mismos que logran que se separe al menor de su familia como medida protectora. La segunda aproximación señala que la entrada en el sistema de protección puede tener efectos iatrogénicos que desencadenen la aparición de la conducta antisocial. En lo que se refiere a la primera aproximación, el ser chico, adolescente, el abandono o fracaso escolar, la existencia de problemas de salud mental, el consumo de drogas, el haber sido víctima de maltrato o negligencia o las situaciones familiares complejas, entre otros, son factores de riesgo compartidos por ambos grupos (Baidawi, 2020; Goodkind et al., 2012; Harker y Heath, 2014; Logan-Greene y Semanchin-Jones, 2015; Malvaso et al., 2016; Malvaso et al., 2019; Maneiro et al., 2019).

La segunda aproximación desde la que se pretende explicar la sobrerrepresentación de los menores con medida de protección entre los jóvenes con medidas judiciales hacía referencia a la existencia de efectos iatrogénicos de las propias medidas protectoras (Shaw, 2014). El ingreso en AR supone para muchos jóvenes un verdadero shock que llena su vida de incertidumbre y sentimiento de pérdida, a lo que se suma que, aunque haya mejorado mucho la calidad de la atención que reciben, el AR no deja de ser un contexto artificial de convivencia (Galán, 2014) en el que no todos encajan, lo que lleva a frecuentes cambios de emplazamiento o a fugas (Attar-Schartz, 2013; Malvaso et al., 2016; Martín et al., 2018; Yoon et al., 2018).

A lo anterior se une la existencia del fenómeno denominado deviancy training, que hace referencia a que algunos jóvenes que son ingresados en AR por ser víctimas de maltrato comienzan a desarrollar comportamientos antisociales al relacionarse con otros jóvenes acogidos que ya los venían manifestando (Whittaker et al., 2016). A este factor se le suman las dificultades que encuentran los profesionales de AR para gestionar de manera adecuada estos comportamientos, sobre todo con los casos más graves (Martín et al., 2018; McLean, 2015).

Por último, algunos autores han advertido del riesgo que corren los jóvenes en AR de ser criminalizados y estigmatizados, bien por desconocimiento, por miedo o por desconfianza (Gerard et al., 2019; Martín, 2015; Shaw, 2012; Staines, 2016), lo que genera bajas expectativas de futuro en estos jóvenes. Así, la población general desconoce las diferencias que hay entre un centro de internamiento educativo para menores infractores y un hogar o residencia de protección, quedando ambos recursos englobados en el rótulo genérico de connotaciones negativas “centro de menores” (Martín, 2015).

Aunque es evidente la sobrerrepresentación de los jóvenes en AR en el sistema de justicia juvenil, son muy pocas las investigaciones que se han desarrollado en España sobre este tema. Maneiro et al. (2019) utilizaron el protocolo de valoración del riesgo en adolescentes infractores (VRAI) para analizar los perfiles de riesgo de conducta antisocial en jóvenes en acogimiento residencial en Galicia, encontrando que ser chico o consumir sustancias tóxicas aumentaba el riesgo, mientras que una buena adaptación escolar lo disminuía. Otro resultado relevante es que haber sido víctima de maltrato no tenía ninguna incidencia sobre el riesgo de conducta antisocial. Oriol-Granado et al. (2015) analizaron todos los expedientes de los menores que cumplían una medida judicial en Cataluña, encontrando que el 34% de los jóvenes infractores estaban tutelados por la administración pública, siendo elevado el porcentaje de menores extranjeros no acompañados. También hallaron diferencias en los perfiles de los jóvenes tutelados infractores con el resto, ya que los primeros comenzaban a delinquir más tarde, cometían más delitos pero de menor gravedad y consumían menos sustancias. Por su parte, en la revisión sistemática realizada por Carrasco et al. (2014) se concluyó que uno de cada cuatro menores infractores había tenido antecedentes de protección. No obstante, el número de jóvenes que provenía de la red ordinaria de centros de acogida era menor que el que procedía de centros para menores extranjeros no acompañados.

Este trabajo pretende analizar la realidad de los jóvenes que simultanean los sistemas de protección infantil y de justicia juvenil, pero desde un enfoque diferente al adoptado por estos autores (Carrasco et al., 2014; Oriol-Granado et al., 2015). Si estos trabajos identificaron jóvenes tutelados entre los menores infractores, este artículo pretende identificar menores infractores entre los jóvenes tutelados en AR, lo que nos permitirá contrastar su perfil con aquellos chicos y chicas tutelados que no han tenido contacto con la justicia juvenil.

En síntesis, el objetivo principal de este trabajo es analizar los perfiles de los jóvenes tutelados en AR que cumplen o han cumplido alguna medida judicial, comparándolos con los perfiles de aquellos jóvenes que estando también tutelados no tienen o han tenido medidas judiciales.

Método

Participantes

La muestra de este estudio está compuesta por los 281 menores que se encontraban en AR en centros tutelados por la región que ejercía la tutela de los mismos en el momento de la recogida de la información: 35 de estos menores cumplían o habían cumplido una medida judicial (12.4%). La distribución por sexo es similar en chicos y chicas (45.9% chicas). El rango de edad de los menores iba desde los 6 años hasta los 18, con una media de 14.53 (DT = 3.02). Más de la mitad tenía entre 15 y 18 años. Con respecto a la situación legal, el 90.8% tenían tutela administrativa, el 6.4% eran casos de guarda voluntaria, el 2.1% de tutela judicial y el restante 0.7% estaban en otra situación. No se encontraron diferencias significativas en la situación legal de los que tenían o habían tenido una medida judicial y los que no, χ2 (3) = 1.452, p = .693.

En este trabajo se excluyen los menores extranjeros no acompañados, puesto que se trata de un colectivo con unas características y necesidades diferentes a las que tienen los jóvenes nacionales tutelados, sobre todo en los contextos individual, cultural, familiar y educativo (Bravo y Santos-González, 2017). Por lo tanto, se podrán comparar las variables del caso, como son los motivos de protección o el plan de caso asignado.

Con respecto a los jóvenes infractores, algo más de la mitad solamente cumplía o había cumplido una medida, mientras que el resto había cumplido dos o más. Con respecto al tipo de medida impuesta, 19 eran de libertad vigilada, 15 eran de internamiento, 8 de convivencia en grupo educativo, 7 de tratamiento ambulatorio, 5 de prestaciones en beneficio de la comunidad y 3 de tareas socioeducativas.

Instrumento

El instrumento utilizado para recoger la información de los casos fue el Sistema de Evaluación y Registro del Acogimiento Residencial (SERAR) (Del Valle y Bravo, 2007). En este instrumento podemos encontrar tres partes diferenciadas: el registro acumulativo, donde se recoge la información relevante del caso, el proyecto educativo individualizado (PEI), a través del cual se evalúan los objetivos conseguidos en los diferentes contextos del menor (familiar, escolar, residencial y comunitario), y por último el informe de seguimiento, en el cual se incluye de manera exhaustiva la evolución del menor con respecto al PEI y los nuevos datos sobre el caso. Para la realización de esta investigación solo se tuvo en cuenta la información recabada mediante el registro acumulativo por el equipo educativo del centro en el que se encontraba acogido el joven. Concretamente, se recopilaron las variables referidas al caso (plan de caso, edad actual del menor, edad de ingreso en AR, tiempo de estancia, motivo de protección, número de centros en los que ha estado, etc.) y las referidas a salud mental (tratamientos y diagnósticos), al consumo de sustancias tóxicas y a la situación educativa.

Tabla 1

Diferencias en las variables del caso entre los jóvenes tutelados con y sin medidas judiciales

Nota. + RTC > 1.96; - RTC < -1.96

Procedimiento

Se accedió a los expedientes gracias a un convenio de colaboración firmado entre la universidad en la que se desarrolló el estudio y la administración responsable de la gestión de los centros en AR, que ejercía la guarda de los menores tutelados. La información fue recogida entre mayo y diciembre de 2016 por una de las autoras y posteriormente cotejada y revisada por los otros investigadores. La información obtenida se volcó en un protocolo de recogida elaborado ad hoc a partir de la revisión de otras investigaciones en este campo (González-García et al., 2017; Martín et al., 2018). Una vez disponible toda la información, los análisis estadísticos se realizaron con el programa SPSS versión 21. Cuando no se encontró información de una variable para algún joven se usó la opción que aplica por defecto el SPSS, excluyendo el caso para los análisis.

Análisis de Datos

Se realizaron análisis bivariados para conocer en qué variables existían diferencias significativas en los jóvenes tutelados con medidas judiciales y el resto. Para las variables categóricas se usó el estadístico χ2 y los residuos tipificados corregidos (RTC). El intervalo de confianza utilizado para los RTC fue de .95, por lo que se consideraron significativos los valores superiores a 1.95 e inferiores a -1.95. Para las variables continuas se usó el estadístico t de Student. Para aquellas variables en las que se encontraron diferencias significativas se calculó el tamaño del efecto. Para las variables continuas se usó la d de Cohen y para las variables categóricas se calcularon las odds ratio (OR). Para describir la magnitud del tamaño del efecto se siguieron los criterios propuestos por Chen et al. (2010), que son, para la d de Cohen y para las OR respectivamente < 0.20 y < 1.68 = insignificante; 0.20- 0.49 y 1.68-3.47 = pequeño; 0.50- 0.79 y 3.48-6.7 = moderado; > 0.80 y > 6.7: = grande.

Resultados

En la Tabla 1 se puede observar la información referida a las variables del caso en ambos grupos. Con respecto al sexo se encontraron diferencias entre ambos grupos, χ2(1) = 4.839, p = .028, siendo el tamaño del efecto pequeño, OR = 2.343, IC 95% [1.079, 5.084]. Al analizar los residuos tipificados corregidos se comprueba que mientras en los jóvenes sin medidas judiciales la distribución por sexos es similar, el grupo de jóvenes infractores está compuesto mayoritariamente por chicos. También se observan diferencias significativas con respecto a la edad, tanto en la actual, t(151, 990) = -10.002, p = .000, como en la que tenían en el momento del ingreso en AR, t(79, 945) = -7.023, p = .000. En ambos casos, la media es mayor en el grupo de infractores, siendo el tamaño del efecto grande (d = 0.8533) y moderado (d = 0.7572) respectivamente. Con respecto al tiempo de estancia en centros, no se observaron diferencias, t(279) = 1.221, p = .223, aunque sí en la estancia en el centro actual, t(100,791) = 3.164, p = .002, que es menor en el grupo de infractores, aunque el tamaño del efecto es pequeño (d = 0.3182). No se encontraron diferencias significativas con respecto al número de centros en los que han estado, t(279) = 1.221, p = .223. En lo que respecta al plan de caso designado, también se encontraron diferencias significativas, χ2(2) = 18.246, p = .000. Los residuos tipificados corregidos indican que el porcentaje de planes de caso de reunificación familiar es significativamente mayor entre los menores tutelados con medidas judiciales, siendo el tamaño del efecto pequeño, OR = 2.499, IC 95% [1.211, 5.158], mientras que el plan de caso de separación definitiva es más habitual entre los menores no infractores, siendo en este caso el tamaño del efecto insignificante, OR = 0.046, IC 95% [0.006, 0.341].

Tabla 2

Diferencias en salud mental entre los jóvenes tutelados según hayan tenido o no medidas judiciales

En lo que se refiere a los motivos por los que se adoptó una medida de protección, la incapacidad de control parental, χ2(1) = 37.361, p = .000, y la violencia contra los padres, χ2(1) = 35.636, p = .000, figuran mayoritariamente entre los jóvenes con medidas judiciales, aglutinando este grupo todos los casos de violencia contra los padres, por lo que no se calculó OR. Para el caso de la incapacidad de control parental el tamaño del efecto es grande, OR = 8.420, IC 95% [3.925, 18.064]. No se encontraron diferencias significativas entre ambos grupos en los motivos de imposible cumplimiento de los deberes parentales, χ2(1) = .062, p = .804, abandono o renuncia, χ2(1) = .000, p = 1, o haber sufrido algún tipo de maltrato, χ2(2) = 3.244, p = .198.

Los datos referidos a la salud mental se exponen en la Tabla 2. El porcentaje de menores con medidas judiciales que recibe algún tipo de atención psicológica es significativamente mayor que el de los menores no infractores, siendo el tamaño del efecto grande, OR = 10.918, IC 95% [3.228, 36.929], no encontrándose diferencias significativas en cuanto a la atención psiquiátrica y a los tratamientos psicofarmacológicos. En lo que se refiere a la existencia de diagnósticos de trastornos psicológicos se vuelven a encontrar diferencias significativas, con un porcentaje mayor en el grupo con medidas judiciales, siendo el tamaño de efecto pequeño, OR = 2.698, IC 95% [1.310, 5.556], y entre estos es en el de trastornos disruptivos, de control de impulsos y de la conducta en los que se observa un porcentaje significativamente mayor en el grupo de los jóvenes con medidas judiciales, siendo el tamaño del efecto moderado, OR = 4.800, IC 95% [1.494, 15.425]. En el resto de trastornos no se encontraron diferencias estadísticamente significativas entre ambos grupos.

Tabla 3

Diferencias en el consumo de sustancias entre los jóvenes tutelados según hayan tenido o no medidas judiciales

Con respecto al consumo de sustancias tóxicas (ver Tabla 3), el grupo de tutelados infractores tiene porcentajes de consumo significativamente mayores en todas las sustancias, siendo además el tamaño del efecto grande en todos los casos: tabaco, χ2(1) = 36.503, p = .000, OR = 14.648, IC 95% 4.929, 43.529]; alcohol, χ2(1) = 38.513, p = .000, OR = 21.522, IC 95% [6.400, 72.327]; cannabis, χ2(1) = 49.124, p = .000, OR = 19.879, IC 95% [6.717, 58.350]; cocaína, χ2(1) = 10.419, p = .001, OR = 7.677, IC 95% [1.827, 32.260]; otras sustancias, χ2(1) = 27.888, p = .000, OR = 40.333, IC 95% [4.558, 353.905]. Es especialmente elevado el consumo de tabaco y cannabis en los infractores, con porcentajes superiores al 70%, aunque los que no tienen medidas judiciales también tienen porcentajes considerables, superiores al 20%.

Tabla 4

Diferencias en la situación académica de los jóvenes tutelados según hayan tenido o no medidas judiciales

Nota. +RTC > 1.96; -RTC < -1.96.

En la Tabla 4 se pueden ver los datos referidos a la situación académica, que es peor en el grupo de los tutelados infractores. Así, este grupo tiene un porcentaje menor de escolarizados con un efecto del tamaño moderado, χ2(1) = 8.454, p = .004, OR = 4.958 ,IC 95% [1.523, 16.138], ha tenido más problemas de absentismo, siendo también el tamaño del efecto moderado, χ2(1) = 16.227, p = .001, OR = 4.453, IC 95% [2.008, 9.878], de repetición de curso, también con un tamaño del efecto moderado, χ2(1) = 8.294, p = .016, OR = 6.571, IC 95% [1.533, 28.177] y ha necesitado o necesita más adaptaciones curriculares, siendo en este caso el tamaño del efecto insignificante, χ2(1) = 7.674, p = .022, OR = 1.043, IC 95% [0.469, 2.322]. Con respecto a la situación académica en el momento de recoger la información también se encontraron diferencias significativas, χ2(6) = 35.149, p = .000. Los residuos tipificados corregidos señalan que en el grupo de jóvenes con medidas judiciales los porcentajes de los que cursan formación profesional o que no cursan ningún tipo de estudios son significativamente mayores que el grupo con medidas judiciales, siendo los tamaños del efecto pequeño y grande respectivamente: cursar FP, OR = 3.364, IC 95% [1.491, 7.591], y no estudiar, OR = 10.578, IC 95% [2.258, 49.556].

Discusión y Conclusiones

La literatura científica ha venido mostrando que los jóvenes con alguna medida de protección se encuentran sobrerrepresentados en la población de menores infractores. El objetivo de este trabajo era analizar el perfil de los jóvenes tutelados que tienen o han tenido alguna medida judicial, comparándolo con el resto de jóvenes tutelados. Para ello se han revisado los expedientes de todos los casos que se encontraban en AR y tutelados por una administración concreta. En lo que se refiere a las variables del caso, los resultados señalan que los chicos han cometido alguna infracción en un porcentaje muy superior al de las chicas. Estos resultados corroboran los encontrados en otros trabajos, que van en la misma línea al afirmar que ser varón aumenta la probabilidad de cometer alguna infracción, tanto en la población general (Redondo-Illescas et al., 2011) como entre los jóvenes tutelados (Malvaso et al., 2018; Maneiro et al., 2019). En cambio, en los jóvenes tutelados no infractores la distribución por sexo es prácticamente la misma. Otra variable en la que encontramos diferencias, que también se han encontrado en otros trabajos (Malvaso et al., 2016; Yoon et al., 2018), es que los jóvenes tutelados infractores son de mayor edad y también han ingresado en AR a una edad superior que el resto. Una posible explicación es que el hecho de entrar en el sistema de protección a una edad más temprana ayuda a que el joven esté más controlado, lo que dificulta la comisión de infracciones (Malvaso et al., 2016).

Si se observan los porcentajes en ambos grupos en función de si han sido víctimas o no de algún tipo de maltrato se comprueba que no existen diferencias significativas. Resultados similares han encontrado otros autores (Logan-Greene y Semandin-Jones, 2015; Maneiro et al., 2019), señalando algunos de ellos que ser víctima de maltrato es un factor de riesgo compartido por ambos grupos (Schofield et al., 2015). En una revisión realizada de Malvaso et al. (2016) se concluye que la relación entre haber sufrido maltrato y la conducta delictiva es compleja y no se pueden establecer relaciones de causalidad entre ambas. Sí se encontraron diferencias en otros motivos de protección. Así, en el grupo de menores tutelados infractores figuran con más frecuencia en sus expedientes los motivos de incapacidad de control parental y la violencia contra los padres. Estos resultados son coherentes con la literatura previa, que ha encontrado relaciones entre los problemas de crianza, los estilos educativos inadecuados, los conflictos parentales y la conducta delictiva en menores (Acosta et al., 2012; Malvaso et al., 2016; Redondo-Illescas et al., 2011). Por otra parte, la existencia de incapacidad de control parental está asociada a que se trabaje para una reunificación familiar (Martín, González-Navasa et al., 2020), ya que en estos casos se realizan intervenciones con las familias para dotarlas de las herramientas educativas necesarias que permitan que el menor vuelva a su hogar.

Con respecto a la salud mental, los resultados señalan que los jóvenes tutelados infractores son diagnosticados con mayor frecuencia que los que no tienen medidas judiciales y mayormente lo son por trastornos disruptivos, de control de impulsos y de la conducta. Estos resultados van en la línea de los que ha venido señalando la investigación previa, que muestra una estrecha relación entre la problemática de tipo conductual y la conducta antisocial (Baidawi, 2020; Goodkind et al., 2012; Malvaso et al, 2016; Staines, 2016). Como consecuencia de lo anterior, cerca del 80% de los infractores recibe atención psicológica, porcentaje que casi dobla al de los no infractores. Este dato es especialmente llamativo si tenemos en cuenta que el AR se está especializando en adolescentes con problemáticas complejas y que requieren atención especializada, por lo que la mayoría de ellos son susceptibles de necesitar atención psicológica (González-García et al., 2017; Martín et al., 2018; Whittaker et al., 2016). Aunque una diferencia tan grande entre ambos grupos puede sorprender, también es cierto que los educadores parecen ser más sensibles a derivar a tratamiento a los jóvenes que manifiestan problemas de tipo externalizante (Martín, González-García et al., 2020), más asociados a la conducta delictiva.

En lo que se refiere al consumo de sustancias, es mucho mayor entre los jóvenes tutelados con medidas judiciales, con porcentajes muy elevados, especialmente en el consumo de tabaco y cannabis. Aunque el consumo de sustancias está claramente asociado a la delincuencia (Redondo-Illescas et al., 2011; Vega-Cauich y Zumárraga-García, 2019), son escasos los estudios que han analizado el papel que juega el consumo de sustancias en la relación entre tener una medida de protección y la conducta delictiva. En la revisión sistemática realizada por Malvaso et al. (2016) se encontró que la relación era más clara en el caso de los varones y que cuando se recibía atención especializada dentro del sistema de protección disminuía el riesgo de consumo. Esto puede explicar los resultados de nuestro trabajo, ya que la mayoría de los jóvenes tutelados infractores son varones y que además entraron en el sistema de protección más tarde, por lo que puede haber sido más complicado detectar los problemas de consumo y derivarlos a la atención especializada. No obstante, entre los jóvenes tutelados no infractores el porcentaje que consume también es considerable, lo que indica que el consumo de sustancias es un problema en la población en AR, independientemente de que tenga o no una medida judicial (Martín et al., 2018; Traube et al., 2016).

Por último, se analizó la situación académica. Estudios previos han mostrado de manera coherente que una buena adaptación escolar es una factor protector en la aparición de la conducta delictiva, mientras que manifestar problemas en el colegio, como puede ser el fracaso escolar y el abandono, es un factor de riesgo (Malvaso et al., 2016; Maneiro et al., 2019; Staines, 2016). Los resultados de este trabajo van en esta línea, ya que los jóvenes tutelados infractores presentaban en mayor medida abandono, repeticiones y necesitaban más adaptaciones curriculares que los no infractores. El hecho de que también tuvieran un porcentaje más bajo de escolarización en la actualidad puede deberse a la diferencia de edad, ya que en el grupo de los infractores la media superaba los 16 años, edad que coincide con el final de la educación obligatoria.

La principal aportación de este trabajo es que analiza la realidad de los jóvenes que simultanean los sistemas de protección y de justicia juvenil desde el primero, mientras que los estudios previos realizados en el contexto español la analizan desde el segundo. Esto nos ha permitido comparar los perfiles de los jóvenes tutelados en función de si han tenido o no alguna medida judicial. Además, se ha hecho excluyendo a los menores extranjeros no acompañados, que al tener unas características muy específicas dificultan la comparación. Nuestros resultados muestran un perfil claramente diferenciado de los jóvenes tutelados con medidas judiciales en comparación con el resto. Así, los menores infractores son de mayor edad, con una entrada más tardía en el sistema de protección, que ejercían violencia contra sus padres, siendo éstos incapaces de controlarlos, que consumían droga y que manifestaban desadaptación escolar. En cambio, los dos grupos habían sido víctimas de maltrato en la misma medida, lo que confirma que se trata de un factor de riesgo compartido por los usuarios de los sistemas de protección y de justicia juvenil. La diferencia está en que los infractores entran en AR con una media de edad superior a lo catorce años, mientras que los no infractores acceden con menos de 11. La diferencia es una franja de edad crítica para una intervención sin la que jóvenes que han sufrido los mismos tipos de maltrato pueden desarrollar problemas que desemboquen en conducta delictiva. En este sentido, la especialización que ha tenido que emprender el AR para atender a adolescentes con problemas emocionales y conductuales podría entenderse como una fortaleza del sistema de protección.

No queremos finalizar sin comentar las principales limitaciones de este trabajo, que son compartidas por la mayoría de los estudios que abordan estas temáticas. La primera limitación hace referencia a la fuente de información, que son los expedientes administrativos, que si bien permiten acceder a la información de amplias muestras no permiten realizar análisis muy finos ni profundizar en posibles relaciones causales. Así, por ejemplo, no en todos los expedientes se recoge si el joven cometió la infracción antes de entrar en AR o una vez en él, lo cual entronca con la segunda de las limitaciones. Al tratarse de un estudio de corte transversal, se recoge la información de los jóvenes que se encontraban en AR en el momento de la recogida de la información. Sería interesante en futuras investigaciones realizar un seguimiento a todos los jóvenes que abandonan el sistema de protección, para comprobar si tienen contactos con la justicia, incluso después de alcanzar la mayoría de edad.

A pesar de estas limitaciones, consideramos que este trabajo aporta información de interés para conocer un poco mejor el perfil de los jóvenes que simultanean los sistemas de protección y de justicia juvenil.

Extended Summary

The group of young people with protective measures is overrepresented in the population of juvenile offenders. The close relationship between the protection system and the juvenile justice system has been explained from two different approaches (Staines, 2016). On the one hand, some authors claim that the risk factors that lead to the development of criminal behaviors are the same as those that lead to separating the child from their family as a protective measure (Baidawi, 2020; Goodkind et al., 2012; Harker & Heath, 2014; Logan-Greene & Semanchin-Jones, 2015; Malvaso et al., 2016; Malvaso et al., 2019; Maneiro et al., 2019). The second approach considers that entering the protection system may have iatrogenic effects that trigger the onset of antisocial behavior. This second approach, from which an attempt to explain the over-representation of youth with a protective measure among youth with judicial measures is made, refers to the existence of iatrogenic effects of protective measures themselves (Shaw, 2014). One of these effects is the so-called “deviancy training”, which refers to the fact that some youths who are admitted to RC for abuse begin to develop antisocial behaviors when they interact with other youths in the RC facility who had already been presenting such behavior (Whittaker et al., 2016). Added to this fact are the difficulties of RC professionals to cope with these behaviors adequately, especially the most serious cases (Martín et al., 2018; McLean, 2015). On the other hand, for many young people, entering RC represents a real shock that fills their lives with uncertainty and a sense of loss, to which is added—although the quality of care they receive has improved considerably—the fact that RC is an artificial context of coexistence (Galán, 2014), where not everyone fits in, leading to frequent changes in location or to escapes (Attar-Schartz, 2013; Malvaso et al., 2016; Martín et al., 2018; Yoon et al., 2018).

In view of the above, this study aims to analyze the relationship between the child protection system and the juvenile justice system. For this purpose, we will seek juvenile offenders among young RC inmates, which will allow us to contrast their profile with the profile of boys and girls in RC who have had no contact with juvenile justice.

Method

Participants. The sample of this study consists of the 281 minors who were in RC in the island of Tenerife at the time of data collection. Unaccompanied foreign minors were not taken into account, because information in their files was collected with a different version of the instrument used in this investigation. Thirty-five of these minors were complying or had complied with a judicial measure (12.4%). The distribution by sex between boys and girls is similar: 152 boys (54.1%), 129 girls (45.9%). The age of the minors ranged from 6 to 18 years, with a mean age of 14.53 (SD = 3.02). More than half of them were between ages 15 and 18.

Instrument. The instrument used to collect case information was Sistema de Evaluación y Registro del Acogimiento Residencial [System of Assessment and Residential Care Register] (SERAR; Del Valle & Bravo, 2007).

Procedure. The files were accessed through a collaboration agreement between the university and the administration responsible for the management of the RC centers, which exercised the guardianship of the youth in RC. The information obtained was downloaded onto an ad hoc information collection protocol in which all the information relating to the characteristics of the case was collected, emotional and behavioral problems manifested by the youth, drug consumption, as well as the educational situation. Once all the information was collected, statistical analyses were carried out with the SPSS program version 21.

Data analysis. First, bivariate analyses were performed using the chi-square statistic and Student’s t-test to determine in which variables there were differences between the youth in RC with judicial measures and the rest. The effect size was calculated using odds ratio and Cohen’s d.

Results

The main results indicated that youth in RC with judicial measures were older and had entered the protection system at a later age, as they did so on average after the age of 16, in contrast to the rest, who entered with an average age of 11 years. As regards the reasons for entering the protection system, the percentage who had been abused was similar among young offenders and those who did not have judicial measures. On the other hand, offenders’ files contained significantly higher percentages of reasons for the incapacity of parental control and violence against their parents. In addition, they also received more psychological care and had been more frequently diagnosed, especially with disruptive disorders, impulse control, and behavior problems. They also presented a higher use of toxic substances and more school adaptation problems.

Discussion and Conclusions

The main contribution of this paper is that it analyzes the relationship between the protection system and the juvenile justice system, from the viewpoint of the protection system, whereas previous studies carried out in the Spanish context did so from the juvenile justice system. This has allowed us to compare the profiles of youth in RC based on whether or not they had received any judicial measure. Our results reveal two clearly differentiated profiles: the profile of the older offenders, with a later entry into the protection system, who had exercised violence against their parents, who were unable to control them, used drugs, and showed school maladjustment. In contrast, both groups had been abused to the same extent, confirming that this is a risk factor shared by the users of protection systems and justice systems. These results also seem to support the idea that early entry into RC could be a protective factor against the onset of criminal behavior, as it allows better control of associated variables, such as drug use or absenteeism and other school adaptation problems. Offenders enter RC with an average age of more than 14 years, while non-offenders enter AR at an age of less than 11. The difference is a critical age range for an intervention without which young people who have suffered the same types of abuse may develop problems that lead to criminal behavior. In this sense, the specialization that RC has had to undertake to care for adolescents with emotional and behavioral problems is a strength of the protection system.

Conflict of Interest

The authors of this article declare no conflict of interest

Para citar este artículo: Martín, E., González-Navasa, P. y Domene-Quesada, L. (2020). Entre dos sistemas: los jóvenes tutelados en acogimiento residencial con medidas judiciales. Anuario de Psicología Jurídica, 31, 55-61. https://doi.org/10.5093/apj2021a5

Referencias

Para citar este artículo: Martín, E., González-Navasa, P. y Domene-Quesada, L. (2021). Entre dos Sistemas: los Jóvenes Tutelados en Acogimiento Residencial con Medidas Judiciales. Anuario de Psicología Jurídica, 31(1), 55 - 61. https://doi.org/10.5093/apj2021a5

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